Que impuestos se pagan en arrendamiento?

¿Qué impuestos se pagan en arrendamiento?

Los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA. El primero se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre.

¿Quién paga el IVA en alquileres comerciales?

-IVA: los alquileres para vivienda están exentos, pero el resto de las locaciones urbanas deben tributar IVA al 21\%, si el dueño es responsable inscripto. Si el inquilino también es responsable inscripto (algo que se da, en general, en alquileres comerciales) puede tomar ese 21\% como crédito fiscal.

¿Quién paga los impuestos en los arrendamientos de inmuebles urbanos?

¿Quién paga los impuestos en los arrendamientos de inmuebles urbanos? ¿Quién paga los impuestos del inmueble arrendado? ¿El arrendador, el arrendatario o ambos? Hablamos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de las tasas de basuras y alcantarillado. El régimen jurídico aplicable será distinto según la fecha de celebración del contrato.

¿Cuál es el impuesto a las ventas en el arrendamiento de bienes inmuebles?

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Arrendamiento de bienes inmuebles gravados con Iva. Por regla general el arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general (hoy 19\%). El arrendamiento de bienes como establecimientos de comercio, locales comerciales, oficinas, bodegas, lotes, etc., está gravado en el impuesto a las ventas.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento es bilateral, que consta de dos partes, una llamada arrendador y otra llamada arrendatario. En consecuencia, el propietario del inmueble es quien debe facturar el Iva y debe declararlo. El arrendatario sólo está obligado a pagar el canon de arrendamiento con el Iva correspondiente.

¿Qué es el arrendamiento de bienes inmuebles excluidos del IVA?

Arrendamiento de bienes inmuebles excluidos de Iva. Señalábamos que la regla general indica que todo arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con el impuesto a las ventas, pero hay una excepción a la regla general contemplada en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, que seña los servicios excluidos del Iva: