Que recurso se puede interponer contra un laudo arbitral?

¿Qué recurso se puede interponer contra un laudo arbitral?

Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o …

¿Qué ejecuta el laudo arbitral?

Ejecución del Laudo Arbitral nacional Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.

¿Quién ejecuta las sentencias de los árbitros?

El legislador venezolano estableció, en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la ejecución de sentencias, que: Artículo 523: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

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¿Se puede recurrir un laudo arbitral?

Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.

¿Cómo se aplican las reglas de arbitraje?

Las Reglas de Arbitraje se aplican mutatis mutandis al procedimiento de aclaración ( Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que el desarrollo de un procedimiento de aclaración es similar al desarrollo de un arbitraje, incluidas una primera sesión del Tribunal al igual que actuaciones escritas y orales.

¿Cuáles son los mecanismos de anulación y revisión de Laudo Arbitral?

Los mecanismos previstos en la “LA”, en su artículo 43, son la “ acción de anulación” y la “ revisión ” de laudo arbitral. Ninguno de ellos entra en la categoría de “recursos”, sino que son nuevos procesos, por motivos tasados, ante un órgano jurisdiccional que no puede revisar lo decidido por el árbitro o tribunal arbitral.

¿Qué es un recurso en la Ley de arbitraje?

En definitiva, no está previsto en la Ley de Arbitraje un recurso, en el sentido referido, que permita una revisión del fondo del laudo y de la valoración fáctica y jurídica efectuada por el árbitro o tribunal.