Cuanto tiempo hay para impugnar una donacion?

¿Cuánto tiempo hay para impugnar una donación?

(Artículo 649 del Código Civil). La acción ha de ejercitarse, tal y como prevé el artículo 652 del Código Civil, en el plazo de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

¿Cómo se revoca una donación Perú?

En consecuencia, la revocación de una donación debe efectuarse mediante escritura pública, en vista que dicha formalidad está establecida como un requisito de validez de la donación en el artículo 1625 del referido Código y es a partir de su otorgamiento que se tiene como hecha.

¿Qué es la imputación de donaciones?

La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición). Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas.

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¿Quién puede aceptar una donación?

Normalmente, esto se suele hacer en la misma escritura pública de donación, en la que comparecen donante y donatario, y este último acepta la donación. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

¿Qué debe tributar el donante en caso de donación de una vivienda?

No obstante, el donante podrá exigir al donatario el valor de los bienes enajenados o el importe de la hipoteca que los grave, así como la devolución de los frutos desde la interposición de la demanda. En caso de donación de una vivienda, el donante debe tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.

¿Qué pasa si el donatario dejó de cumplir las condiciones impuestas por el donante?

En caso de que el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas por el donante, la vivienda donada será nula, así como la hipoteca que pudiera arrastrar, y devuelta al donante. Además, el donatario debe devolver al donante también el dinero obtenido de las rentas o alquileres.