Tabla de contenido
¿Cuándo se aplica el Convenio de La Haya 1996?
El Convenio de la Haya de 1996 se aplicará, en materia de competencia, cuando el niño menor que no ha alcanzado 18 años resida habitualmente en un Estado parte del Convenio que no sea miembro de la UE, porque entonces se aplica el Reglamento.
¿Cuándo entró en vigor en España el Convenio de Budapest?
1 de julio de 2004
El convenio y su Informe Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión, el 8 de noviembre de 2001. El 23 de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y entró en vigor el 1 de julio de 2004.
¿Cuándo se firmó el Convenio de Budapest?
23 de noviembre de 2001
El Convenio se firmó el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1° de julio de 2004, en la ciudad de Budapest, República de Hungría.
¿Cuáles son los países del Convenio de La Haya?
PAÍSES DEL CONVENIO DE LA HAYA. Convenio nº 12, de 5 de octubre de 1961. ALBANIA ALEMANIA ANDORRA ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA ARMENIA AUSTRALIA AUSTRIA AZERBAIYAN BAHAMAS BAHREIN BARBADOS BELARUS BÉLGICA BELICE BOLIVIA BOSNIA – HERZEGOVINA.
¿Cuándo entra en vigor el presente convenio?
El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10. El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.
¿Cuál es la duración del Convenio?
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo. Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
¿Cuánto tiempo permanece en vigor el Convenio Internacional?
Artículo 44. El Convenio permanecerá en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43, incluso para los Estados que con posterioridad lo hubieran ratificado, aceptado o aprobado o se hubieran adherido a él.