Cuando procede la reclamacion economico administrativa?

¿Cuándo procede la reclamacion económico administrativa?

Cuando se aprecie que al dictar el acto recurrido se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, y así lo reconozca el Tribunal Económico-Administrativo que esté en conocimiento de la reclamación.

¿Qué pasa si el Tribunal Económico-Administrativo no contesta?

Si Hacienda le notifica una liquidación con la que usted no está de acuerdo, puede recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), organismo que también depende de Hacienda. Este Tribunal tiene un año para resolver, y si no lo resuelve en dicho plazo, el recurso se entiende desestimado.

¿Cuánto tiempo tarda en resolver el TEAR?

Por el contrario, el TEAR tiene los siguientes plazo para resolver: – UN AÑO contado desde la interposición de la reclamación. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución el interesado puede considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

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¿Qué es el “Tribunal de demandas de menor cuantía”?

El “Tribunal de Demandas de Menor Cuantía” es la parte del sistema de tribunales de Connecticut donde una persona puede demandar por daños y perjuicios monetarios por montos de hasta $5,000. Dicha cantidad, establecida mediante legislación estatal, puede cambiar cada cierto tiempo. También podría recuperar los intereses y costos.

¿Cuáles son las causas de demandas de menor cuantía?

Los datos disponibles muestran información de las causas de demandas de menor cuantía, entre ellas, todas las acciones, con excepción de difamación y calumnias, en que el daño monetario no supera los $5,000, o solamente en casos de demandas por depósito de seguridad en causas de propietario-inquilino, que el doble del monto no supere los $10,000.

¿Cuándo se solicita a prueba el juicio de mayor cuantía?

En el juicio de mayor cuantía se solicita a prueba por medio de otrosí, en el escrito de instrucción de las partes. En el juicio de menor cuantía en los 6 días siguientes a la personación del apelante.

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¿Cuál es el plazo de subsanación en el juicio de mayor cuantía?

En el juicio de mayor cuantía esta petición de subsanación se formula en el escrito de instrucción de las partes y, en el de menor cuantía, no hay trámite específico, por lo que se considera que el plazo lo será también en los 6 días siguientes a la personación del apelante. 3º) Admisión del recibimiento a prueba.-