Cuando es necesario el asentimiento conyugal?

¿Cuándo es necesario el asentimiento conyugal?

Es necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar: a) bienes registrables; b) acciones nominativas no endosables y las no cartulares (con excepción de las autorizadas para la oferta pública); c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos …

¿Qué es asentimiento en derecho civil?

Es el acuerdo de voluntades de realizar una actividad laboral entre ambos cónyuges, pero siempre respetando la moral y la decencia del trabajo a realizar si afectar la honra de la familia.

¿Qué dice el artículo 1277 del Código Civil?

El artículo 1277 establece que si alguno de los cónyuges negara sin justa causa su consentimiento, el juez podrá autorizarlo, la oposición conyugal debe estar fundada en motivos razonables.

¿Cuáles son los derechos de un cónyuge sin el consentimiento del otro?

«1. Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas.

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¿Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la copropiedad?

Pero esta doctrina debe matizarse, pues si la copropiedad existe precisamente entre ambos cónyuges (por ejemplo, dos cónyuges en régimen de separación que han adquirido la vivienda familiar en pro indiviso), a mi entender, sí sería preciso el consentimiento de ambos para que cada uno de ellos pueda disponer de su parte indivisa.

¿Qué es el acuerdo o consentimiento de un cónyuge que abandona la vivienda?

Este acuerdo o consentimiento de ambos puede resultar de actos concluyentes que impliquen la voluntad evidente del cónyuge que abandona la vivienda de no considerar esta su vivienda habitual.

¿Qué es el asentimiento conyugal?

El asentimiento conyugal otorgado por el cónyuge -no condómino- del titular registral para la transmisión del dominio de un automotor no configura un acto de disposición, por lo que la inhibición de quien presta ese asentimiento no obsta a la inscripción de la transferencia.