Quien puede representar al Presidente de la comunidad?

¿Quién puede representar al Presidente de la comunidad?

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Por lo tanto, la persona que ostente el cargo de Presidente, será la autorizada legalmente para representar a la Comunidad.

¿Cuándo se pueden hacer reuniones de vecinos?

Las comunidades de vecinos pueden volver a reunirse presencialmente desde el 1 de enero, cuando decayó el Real Decreto de mayo del 2021 que suspendía los encuentros de las juntas ordinarias, facilitando las citas y acuerdos por vías telemáticas.

¿Qué tiene que hacer un Presidente de comunidad de vecinos?

Estas son algunas de sus principales funciones:

  • Convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas.
  • Solicitar el cese de las actividades molestas.
  • Encargarse de la contratación de las obras y servicios.
  • Representar legalmente a la comunidad en toda acción judicial que se lleve a cabo.

¿Cómo se recibe la representación?

Hay que entender que la representación se reciba en mano, vía correo ordinario o bien por correo electrónico, siempre deberá llevar la firma del propietario que cede la representación. En un correo se debe de entender que vendrá la representación con su firma en un fichero adjunto que deberá imprimirse.

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¿Cómo se nombra el segundo representante?

A juicio del autor citado, lo característico es el nombramiento del segundo representante se hace en virtud de un negocio representativo, por lo que el segundo representante lo es, sin más, del representado.

¿Qué pasa si la comunidad admite la votación sin la representación?

No obstante, si la comunidad admite la votación sin la representación, se dará como válido. No existe ninguna prohibición ni limitación en la ley para que un propietario moroso pueda actuar en representación de otro que no lo es.

¿Qué pasa si se rechaza la representación?

Si se rechaza la representación, la situación legal es que el propietario no habrá asistido a la Junta. Ni el Presidente, ni ningún miembro de la Junta de Gobierno está obligado a aceptar la representación. El Presidente preside, pero no es más que un tercero a los efectos de poder representar a otros propietarios.