Que dice la ley 23 de 1981 en el articulo 34 sobre historia clinica?

¿Qué dice la ley 23 de 1981 en el artículo 34 sobre historia clínica?

La historia clínica es un documento que refleja cronológicamente los diagnósticos y tratamientos médicos de un paciente. El artículo 34 de la ley 23 de 1981 define la historia clínica de la siguiente forma: «La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente.

¿Qué se hace con la historia clínica?

De este modo, la historia clínica:

  • Posibilita la atención médica basada en datos del paciente.
  • Permite realizar una adecuada atención médica entre profesionales de distintas áreas sanitarias.
  • Aporta información para un correcto diagnóstico, basado en los antecedentes del paciente y en su situación actual.
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¿Cuándo se abre una historia clínica?

La historia clínica se abre, o se origina siempre con el primer episodio de control de salud o de enfermedad en el que se atiende al paciente, ya sea en el Hospital público o privado, Centro Asistencial o en un consultorio médico.

¿Qué dice la ley 23 de 1981?

– El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales. ARTÍCULO 14.

¿Cómo se hace la historia clínica?

  1. Datos básicos. Anota el nombre del paciente, edad, altura, peso y principal dolencia o dolencias.
  2. Reúne la historia primaria.
  3. Amplia con la historia secundaria.
  4. Toma la Historia terciaria.
  5. Incluye la revisión de los síntomas.
  6. Entrevista al paciente para hacer un historial médico pasado.

¿Qué es lo que lleva un historial clinico?

Historia clínica

  • Su nombre, fecha de nacimiento, tipo de sangre y contacto de emergencia.
  • Fecha de su último examen físico.
  • Fechas y resultados de las pruebas y estudios.
  • Enfermedades más importantes y cirugías, con fechas.
  • Una lista de las medicinas que toma, sus dosis y durante cuánto tiempo las ha tomado.
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¿Cómo se desarrolla una historia clínica?

El historial clínico deberá incluir los siguientes datos: Datos de identificación del paciente. Datos clínico-asistenciales que vayan generándose en el curso de la asistencia, que se pueden estructurar como máximo, en función del tipo de asistencia, de la siguiente forma: a) Antecedentes de interés.

¿Como debe ser el registro en la historia clínica?

Forma de registro. La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte magnético. La historia clínica elaborada en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente?

Un médico, o cualquier otro profesional sanitario, no puede acceder a la historia clínica de un paciente por simple curiosidad, ya hemos establecido que solo pueden acceder a él aquellos profesionales sanitarios directamente relacionados con el tratamiento del paciente.

¿Cómo saber quién ha accedido a mi historia clínica?

¿Cómo saber quién ha accedido a mi historia clínica? El acceso al historial clínico deja un rastro informático que puede ser consultado por inspectores, peritos, profesionales judiciales, administraciones de orden público, publicaciones legales o investigadores de la Agencia Española de Protección de Datos.

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¿Cuáles son las consecuencias del acceso a la historia clínica?

Este delito conlleva pena de prisión, multa de 6.000 euros e indemnización. El acceso a la historia clínica de un familiar, amigo o compañero de trabajo provoca graves consecuencias para los profesionales médicos.

¿Por qué el empleador no puede exigir la historia clínica del trabajador?

Empleador no puede exigir la historia clínica del trabajador. El empleador no puede exigir a un trabajador que le haga entrega de la historia clínica, por tres razones: No está autorizado por la ley. Viola la intimidad del trabajador.