Quien se puede comunicar con la Administracion Publica mediante la sede electronica?

¿Quién se puede comunicar con la Administración Pública mediante la sede electrónica?

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica.

¿Cómo se acredita la representación ante la Administración?

¿Cuáles son los medios de acreditar telemáticamente la representación ante la administración? A través de la presentación telemática de poder notarial o cualquier otro documento que deje constancia fidedigna de su existencia.

¿Quién puede acceder y firmar las notificaciones en su nombre?

 El apoderado2nombrado por el sujeto responsable Si el primer receptor dispone tanto de autorizado RED como de apoderado, los dos representantes podrán acceder y firmar las notificaciones en su nombre. En el caso de que el destinatario de las notificaciones no desee que el autorizado RED pueda ser receptor

LEA TAMBIÉN:   Donde se encuentran los hielos polares?

¿Qué es la consulta y firma de notificaciones telemáticas?

La primera pantalla del servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas ofrece el listado de las notificaciones en plazo, tanto personales como profesionales, puestas a disposición del destinatario. Se pueden visualizar un máximo de 10 notificaciones por página.

¿Cuánto tiempo se puede ver una notificación en la sede electrónica?

Como las notificaciones únicamente están visibles en la Sede Electrónica durante 10 días naturales tras la fecha de su puesta a disposición, el usuario solo podrá ver la notificación durante ese periodo. Pasado este plazo, ya no podrá descargarse el documento.  Campo “Descripción”, indica la descripción de la notificación.

¿Qué pasa si no se puede notificar?

Si no se pudiera notificar se repetirá 1 vez más, dentro de los 3 días siguientes y en una hora distinta. Si no se pudiera por ninguna de estas formas se realizará lo establecido en el art. 44 (explicado abajo).