¿Cómo se disuelve una sociedad anonima en Chile?
6. ¿Cómo disolver una sociedad?
- Presentar un balance de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 2 meses siguientes al término de giro de las actividades.
- Aprobado el balance, se debe otorgar la escritura pública de disolución de la sociedad, la cual debe ser firmada por todos los socios.
¿Cuáles son los pasos para disolver una sociedad?
Pasos a seguir para disolver y liquidar una sociedad
- Elaboración del balance de liquidación.
- Acuerdo de disolución, con el reparto del patrimonio entre los socios.
- Elevación a público del acuerdo ante notario.
- Presentación de la escritura de disolución y liquidación en el registro mercantil.
¿Cuándo se disolverá la sociedad anónima?
La sociedad anónima se disolverá: Por las causales indicadas en el artículo 218; Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
¿Cuáles son las causas legales imperativas para disolver una sociedad anónima?
Causas de disolución legal o estatutaria. En los siguientes casos se dan causas legales imperativas para disolver la sociedad anónima: 1-Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. 2-Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o por la imposibilidad de alcanzarlo.
¿Por qué es obligatoria la disolución de una sociedad anónima?
6- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. Los estatutos sociales podrán recoger otras situaciones en que sea obligatoria la disolución de la sociedad anónima.
¿Cuáles son las causales de disolución en la sociedad anónima?
CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA . La sociedad anónima se disolverá: Por las causales indicadas en el artículo 218; Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y