Cuales son los cargos del consejo de administracion propiedad horizontal?

¿Cuáles son los cargos del consejo de administración propiedad horizontal?

El Consejo de Administración debe designar entre los integrantes de su seno, para un período de un (1) año, y contara con los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, un fiscal interno y lideres en los vocales.

¿Cuáles son las funciones del consejo de administración en propiedad horizontal?

Este órgano tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de orientar, coordinar y asesorar a la administración de turno.

¿Quién nombra el Consejo de Administración?

Sus componentes son nombrados o ratificados por la junta general de accionistas. Los miembros del consejo son los consejeros, que pueden distribuirse entre ellos los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y consejero delegado.

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¿Cuáles son los plazos para la convocatoria de una reunión?

.- Previsión Legal del cómputo de plazos Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

¿Quién puede constituir un consejo de administración?

Normalmente otro consejero o quien tenga concedido el derecho de asistencia. Además el artículo 247.2 LSC establece que “en la sociedad anónima, el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales”.

¿Cuáles son los cargos del Consejo de administración?

Los cargos del Consejo de Administración en este caso serían: Presidente, Secretario y Consejeros. Extraemos del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital la necesidad del presidente en el consejo y del artículo 250 la necesidad del secretario en dicho órgano. No son necesarios ni el vicepresidente y vicesecretario.

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¿Quién puede participar en una reunión?

Las reuniones sometidas a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros responderán directamente de él.