Se puede acosar o intimidar a un trabajador de la empresa?

¿Se puede acosar o intimidar a un trabajador de la empresa?

No se puede acosar o intimidar a ningún trabajador de la empresa o hacer burla de su raza o etnia, edad, género, religión, discapacidad u orientación sexual. Efectivamente, si incurrimos en algunas de estas 10 faltas, podría implicar un despido por motivos disciplinarios, que se trata de la sanción más grave que un empresario impone al trabajador.

¿Cuál es el derecho del empresario a una indemnización por incumplimiento del trabajador?

Por tanto, con base en una interpretación sistemática del Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que en determinados preceptos se establezca el derecho del empresario a una indemnización por incumplimiento del trabajador da a entender que, “ a sensu contrario” no existe derecho a indemnización en los demás casos.

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¿Qué hacer en caso de falsificación?

En el caso de que ser víctima de un delito de falsificación, es fundamental acudir a la Comisaría de Policía más cercana e interponer denuncia de los hechos, de esta manera, evitaremos responder penalmente por todo aquello que se cometa con nuestros datos. Separaciones, divorcios, herencias, hijos…

¿Por qué la empresa puede ser declarada responsable?

Incluso, la empresa puede ser declarada responsable a pesar de que no exista esa relación de dependencia directa con el empleado que, con su actuación, ha causado un perjuicio.

¿Qué hacer si el trabajador comete un hurto o robo dentro de la empresa?

Si el trabajador comete un hurto o robo dentro de la empresa una de las opciones por la que puede optar la misma es ofrecer al trabajador la firma de un documento por la que acepta la baja voluntaria con el objeto de evitar un procedimiento por la vía penal.

¿Qué es la ajenidad del contrato de trabajo?

El Tribunal Supremo se apoya en la doctrina de la ajenidad del contrato de trabajo para matizar esta responsabilidad y entender que en el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea “ grave, cualificada o de entidad suficiente ” para que dé lugar a la indemnización.