Tabla de contenido
¿Qué es una asociaciones cooperativas?
Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y participación.
¿Cómo se clasifican las cooperativas en Colombia?
Las cooperativas según su objeto en Colombia están clasificadas en cooperativas especializadas, que son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental; multiactivas, son las que se organizan para atender varias necesidades …
¿Cuál es la diferencia entre una cooperativa y una sociedad?
Además el tipo de participación monetaria/económica que deben hacer los miembros es limitada (a diferencia de otro tipo de sociedades). Las cooperativas tienen una responsabilidad social que los liga íntegramente con el logro de las metas. Además de su compromiso escrito, tienen un compromiso social con la sociedad y sus miembros.
¿Cuáles son las personas que componen una cooperativa?
Las personas que componen la cooperativa son sus socios y propietarios. La forma de gestión debe responder al acuerdo que hagan previamente los socios. El mínimo de individuos que puede formar una cooperativa es de 5 miembros, aunque esto dependerá de cada tipo de cooperativa en particular.
¿Cuál es el objeto de la Ley de Sociedad Cooperativa?
En esta Ley se destaca: su objeto, la definición de Sociedad Cooperativa y Fomento Cooperativo, la constitución de un Consejo Consultivo del Distrito Federal y 16 Consejos Delegacionales, el Reglamento de la Ley, las competencias y atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretarías y de los 16 Jefes Delegacionales.
¿Cuáles son los requisitos para ser socio de una sociedad cooperativa?
Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Socios: Si es primer grado se requiere un mínimo de 3 (ya sean personas físicas o jurídicas). Si es de segundo grado (formada por Sociedades Cooperativas) el mínimo será de 2. Acreditación de haber pagado la aportación mínima obligatoria y en la porción exigida estatutariamente.