Que actos estan excluidos del control jurisdiccional Contencioso-Administrativo?

¿Qué actos están excluidos del control jurisdiccional Contencioso-Administrativo?

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

¿Qué asuntos conoce la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.

¿Quién puede interponer un recurso de impugnación?

Como se puede observar, este recurso puede ser interpuesto por el accionante y por la entidad accionada o el defensor del pueblo. El fallo dentro de la impugnación debe efectuarse dentro de veinte días, los cuales se contarán a partir de que se recibe el expediente.

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¿Qué es la impugnación de una sentencia?

La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

¿Qué es la impugnación de un documento público?

Sólo en el caso de la impugnación de un documento público (pues, en la de los privados rige la regla contraria), quien lo impugna ha de «proponer prueba acerca de su autenticidad».

¿Qué es el trámite de impugnación de documentos?

Este trámite de impugnación de documentos ostenta un marcado carácter preclusivo, porque si la parte interesada muestra su conformidad o no impugna expresamente el documento presentado por la contraria, el tribunal habrá de estimar su validez formal y extender, sobre él, su valoración probatoria. 2.2. Clases