Cual es la Ley del Proceso Contencioso Administrativo?

¿Cuál es la Ley del Proceso Contencioso Administrativo?

La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

¿Cuál es el plazo para interponer el proceso contencioso administrativo?

El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en Page 7 que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha de publicación del …

¿Dónde aparece la regulación de la demanda?

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¿Dónde aparece la regulación de la demanda? La fundamentación legal de la demanda se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título II (Del juicio ordinario ), Capítulo I (De las alegaciones iniciales), Sección 1ª (De la demanda y su objeto). ¿Cómo se define una demanda?

¿Cuándo no se admiten las demandas?

No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales. Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué pasa si la demanda no se presenta en plazo?

Respecto a las demandas en concreto, el art. 52.2 LJCA después de indicar que si la demanda no se presenta en plazo se declarará la caducidad, añade a continuación que «se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto».

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¿Qué hacer si una demanda es obscura o irregular?

Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.