Tabla de contenido
¿Quién tiene que pagar FLC?
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido.
¿Quién declara el recargo de equivalencia?
Fiscalmente, el proveedor sí está obligado a presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido. Además, las facturas que emita al comerciante han de incluir el recargo de equivalencia.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia? Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal. Pero, a cambio, no tendrá la necesidad de presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se paga FLC?
El pago del recibo FLC se realiza de forma semestral si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y el pago del 2 semestre se realiza en enero correspondiente al periodo julio a diciembre. Mas información en http://www.fundacionlaboral.org/cuotas.
¿Cuándo emitir facturas con recargo de equivalencia?
Cuando el cliente final solicita la factura. En las entregas de inmuebles sujetas a IVA y no exentas (salvo las efectuadas en ejecución de garantía). En el supuesto de Operaciones Intracomunitarias o Exportaciones.
¿Cómo se calcula el IVA y el recargo de equivalencia?
¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
- Para las que llevan el IVA super reducido del 4\%: el 0,5\%
- Para las que llevan el IVA reducido del 10\%: el 1,4\%
- Para las facturas que llevan IVA general del 21\%: el 5,2\%.
¿Cómo obtener el FLC?
Puede solicitarlo en www.seg-social.es a través de su Sede Electrónica o informarse en el teléfono 901 50 20 50. AI menos, uno de los siguientes documentos: a) Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción Mod. FLC PR-F34. b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
¿Qué son los recargos?
“…los recargos suelen definirse como una especie de intereses moratorios que se cobran a los sujetos pasivos en los casos de pago extemporáneo de un tributo…”
¿Qué son los recargos municipales?
Concepto de recargos en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Importe que se cobra al causante por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal como indemnización al fisco municipal; se cobran a razón de un porcentaje mensual y nunca exceden del monto fijado por el congreso local en el impuesto o derecho.
¿Qué es el recargo de un pago?
El recargo es un aumento sobre la cuantía de un cobro o pago que se hace por el incumplimiento de la fecha estipulada.
¿Qué es el recargo ejecutivo?
Si la deuda se ingresa antes de la notificación de la providencia de apremio, la Ley General Tributaria establece un recargo que podría denominarse «ejecutivo». Recargo s sancionadores, por el incumplimiento de la obligación tributaria.