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¿Qué es un mandatario judicial y cuáles son sus facultades?
El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante. El mandato es la figura jurídica que permite la intervención de una persona (mandatario) por otra (mandante) en un acto jurídico.
¿Qué se necesita para ser mandatario judicial?
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
¿Qué es mandato judicial Guatemala?
El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo que establecen las leyes procesales. Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.
¿Cuáles son los artículos del mandato judicial?
El mandato judicial está regido por los artículos 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil; el artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales; la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio; la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, y por algunas disposiciones del Código Civil.
¿Cuándo termina el mandato judicial?
El mandato judicial no termina por la muerte del mandante. En este sentido se pronuncian los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales. No opera ipso iure. Las causales de expiración del mandato judicial no operan de pleno derecho.
¿Cómo se otorga el mandato judicial?
Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos. La forma en la que el mandato judicial será otorgado, es en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos.
¿Cuáles son las facultades esenciales del mandato judicial?
Facultades esenciales del mandato judicial Son aquellas que la ley confiere al procurador para desenvolver de manera continua y normal la relación procesal, sin que sea posible al poderdante regularlas a su voluntad y, por ende, las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten, son nulas.