¿Qué es la servidumbre aparente y discontinua?
La servidumbre de paso al ser aparente y discontinua sólo puede adquirirse mediante título o prescripción inmemorial La calificación de la servidumbre de desagüe de agua pluviales como no aparente descarta la posibilidad de haber adquirido por prescripción
¿Cuál es el plazo de ejecución de las servidumbres?
Este artículo 538, como ya vimos, trata de que en las servidumbres continuas o aparentes, en las positivas el plazo sería de 20 años y en las negativas este plazo comenzaría a computarse desde la aparición del efecto obstativo.
¿Qué es la servidumbre?
A) servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.
¿Cómo se interpreta la duda sobre la existencia de una servidumbre?
Por ello mismo, toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente; 3) salvo el derecho de usufructo, las servidumbres sean reales o personal es, son indivisible s.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
¿Cuáles son las leyes que regulan la servidumbre?
Nuestras leyes, herencia directa del Ius Civile, regulan la servidumbre y sus clases en el Código Civil (Título VII, arts. 530 a 604), cuya redacción no ha experimentado apenas ningún cambio desde su compilación en 1889. Otras normas relativas a servidumbres se pueden encontrar en la legislación administrativa o en el derecho foral.
¿Cómo se clasifican las servidumbres?
Las servidumbres se pueden clasificar según su carácter o según su naturaleza. En el primer caso, pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, legales o voluntarias. Por su naturaleza pueden ser servidumbres en materia de aguas, de paso, de medianería, de luces y vistas o de desagüe de edificios.