Cuanto tiempo tengo para realizar un recurso de reposicion?

¿Cuánto tiempo tengo para realizar un recurso de reposición?

OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

¿Qué es un recursos de reposición?

¿Qué es el recurso de reposición? El recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial. Es potestativo porque el interesado no está obligado a presentarlo para poder acudir a los tribunales.

¿Dónde puedo presentar un recurso de reposición?

El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla única o por correo administrativo (oficina de correos).

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¿Cuánto tiempo se tarda en contestar un recurso de reposición?

Así pues, la administración tiene la potestad de contestar o no a su recurso de reposición y tiene de plazo un mes para hacerlo. En caso de no hacerlo, su recurso de reposición se entenderá desestimado.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reposición?

Según dispone el art. 124 de la LPAC, el plazo para interponer un recurso de reposición es de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

¿Qué puede ser recurrido mediante un recurso potestativo de reposición?

¿Qué puede ser recurrido mediante un recurso potestativo de reposición? En un recurso potestativo de reposición se recurren generalmente, los trámites y las resoluciones que ponen fin a una vía administrativa, pueden ser recurridos ante el mismo órgano que los dicto.