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¿Cuánto me toca del cañón minero?
El Canon Minero está constituido por el 50\% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
¿Por qué se paga canon?
¿Por qué se paga? Se paga como una compensación a los autores por copias privadas de su obra. Se “supone” que la práctica de las copias privadas daña al autor de la misma y debe ser compensado por ello así que esto se solucionó con la entrada en vigor del canon.
¿Quién recibe más canon minero?
Castillo sacó el primer lugar en 4 provincias de La Libertad, 3 de Cajamarca, 3 de Moquegua, 2 de Tacna, 2 de Áncash, 1 de Puno y 1 de Cusco. Se trata en este último caso de la provincia de Espinar, que es la tercera en haber recabado una enorme suma por canon minero: 138,1 millones de soles entre 2016 y 2020.
¿Cómo se calcula el cañón minero que se distribuye a las regiones en el Perú?
Su distribución es la siguiente:
- El 10\% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.
- El 25\% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
¿Quién paga el cañón?
El canon de finca siempre será abonado por el titular del suministro de gas. En el caso de que una vivienda esté en régimen de alquiler y el inquilino sea el nuevo titular del suministro, deberá abonar en su factura de gas natural el canon de finca.
¿Cuáles son las menciones al canon?
En la LCSP 2017 hay tres menciones al canon. La primera la del artículo 289.3 de la LCSP, la segunda en el artículo 285 (“ 1.
¿Cómo se distribuye el canon?
El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
¿Cuándo se aprobó la Ley del canon?
D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).
¿Qué pasa si el concesionario no paga el canon?
O en su caso posibles derechos económicos del contratista. Pero, en general, la mala situación económica del concesionario no justifica lógicamente el impago del canon sino que lo corrobora ( STSJ de CyL, Burgos, 331/2009, de 17 de julio de 2009 ).