Cuando se puede alegar la cosa juzgada?

¿Cuándo se puede alegar la cosa juzgada?

“La cosa juzgada formal tiene lugar ‘cuando existe una decisión previa del juez constitucional en relación con la misma norma que es objeto de una nueva demanda, o cuando una nueva norma con un texto exactamente igual a uno anteriormente examinado por la Corte es nuevamente demandado por los mismos cargos.

¿Cuando hablamos de cosa juzgada?

La cosa juzgada formal no es más que la prohibición de repetición del juicio por el mismo juez que creó ese juicio. Lo mismo que la invariabilidad. La irrevocabilidad impide que esa repetición del juicio pueda ser acometida por el juez ad quem, el que podría haber conocido de un supuesto recurso.

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¿Cómo se propone la cosa juzgada?

¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada?

  • La existencia de un fallo ejecutoriado dictado en proceso contencioso.
  • El trámite de un segundo juicio fundado en el mismo objeto, con igual causa e identidad jurídica de las partes en ambos asuntos.

¿Cuándo se produce una cosa juzgada?

En el ámbito de las acciones constitutivas, la cosa juzgada únicamente se produce cuando la sentencia es desestimatoria, que es cuando el juez niega el derecho a que el cambio de la situación solicitada por el actor se produzca, al menos en las condiciones en que se ha solicitado.

¿Se puede impugnar una cosa juzgada?

Sí se puede impugnar la cosa juzgada, siempre y cuando puedas acreditar la falla dentro de dicha sentencia, en este caso, puedes considerar que el juzgador no analizó todas las pretensiones que hiciste valer, o que las resuelve de una manera totalmente alejada a lo que señalaste en tu demanda o recurso.

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¿Cuándo se produce el efecto de cosa juzgada?

La doctrina y la jurisprudencia entienden que el efecto de cosa juzgada se produce sólo mientras se mantengan las circunstancias esenciales que se tuvieron en consideración para resolver el juicio.

¿Cuáles son los efectos de cosa juzgada en las sentencias?

No todas las sentencias producen efectos de cosa juzgada. Hay procesos en los que, por el carácter sumario de sus resoluciones, no gozan de los efectos de cosa juzgada ya que la ley da por sentado que la situación objeto de la tutela puede volver a reproducirse en un momento posterior.