Cuando procede la acumulacion de procedimientos?

¿Cuándo procede la acumulación de procedimientos?

Los procesos declarativos sólo podrán acumularse cuya tramitación fuera igual o que al unificarse no conlleve pérdida de derechos procesales. Se excluye la acumulación cuando el riesgo de pronunciamientos contradictorios o excluyentes pudo evitarse con el uso de la litispendencia.

¿Qué efecto produce la acumulación de acciones?

Efecto de la acumulación de acciones en el orden civil Se trata con la acumulación, pues, de la conveniencia de reducir la probabilidad de que se puedan dictar sentencias contradictorias y de razones de la economía procesal al posibilitar que se resuelvan todas las pretensiones deducidas en una sola sentencia.

¿Cómo se decide la solicitud de acumulación?

Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.

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¿Quién puede solicitar la acumulación de procesos?

Acumulación de procesos En primer lugar hay que saber quien puede solicitar la acumulación de procesos. La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal.

¿Cuáles son las disposiciones generales de la acumulación de procesos en la ley?

Lo que podemos encontrar como disposiciones generales de la acumulación de procesos en la ley, es lo siguiente. En primer lugar hay que saber quien puede solicitar la acumulación de procesos. La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal.

¿Qué es una acumulación de pretensiones autónomas?

Se trata de pretensiones autónomas con supuestos de hecho diferentes y con amparo legal distinto. Sin embargo, este tipo de acumulación de pretensiones es viable proponerse, pues tiene sustento en el principio de economía procesal y en el segundo párrafo del numeral 11 del Código Procesal Civil.