Tabla de contenido
¿Cuáles son las limitaciones de la jornada de trabajo?
Los límites de la jornada de trabajo
- Límite a la jornada diaria de 9 horas.
- Límite a la jornada anual de 40 horas semanales de promedio.
- Período mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas de trabajo.
- Descanso mínimo semanal de día y medio (acumulable por períodos de hasta 14 días).
¿Cuál es el máximo de horas de trabajo?
Tu jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales. Durante la semana te pueden distribuir las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso podés superar las 9 horas diarias de trabajo.
¿Qué límites establece la ley en lo que se refiere a la duración de la jornada ordinaria?
Duración de la jornada de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. Ahora bien, para computar la misma se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas.
¿Cuántas horas de trabajo puede tener un trabajador?
Diariamente el trabajador no puede tener una jornada superior a 9 horas, a no ser que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerde otra, y que respete los descansos.
¿Cuáles son los límites de la jornada de trabajo?
Los límites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son: a) La jornada no podrá superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual; b) Entre jornada y jornada el trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas.
¿Cuántas horas de trabajo se pueden hacer en el domingo?
Como regla general, comprende el domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, pero se puede cambiar. No se podrán hacer más de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario.
¿Cuáles son los límites de las horas extras?
Límites. Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000).