Como se puede modificar el reglamento de copropiedad?

¿Cómo se puede modificar el reglamento de copropiedad?

El art. 9º de la ley 13512 prevé la posibilidad de reformar o modificar el Reglamento de Copropiedad por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Quién puede modificar el reglamento de Propiedad Horizontal?

La escritura pública de modificación del reglamento de propiedad horizontal puede ser otorgada por los propietarios o por el Administrador del Consorcio -éste último en su carácter de órgano representativo del mismo-, en ejecución de lo resuelto por la pertinente asamblea.

¿Cuáles son las recomendaciones a la Junta de condominio?

Nuestra recomendación a la junta de condominio es la siguiente: a) En primer lugar, exigirle al propietario en mora con el pago de sus gastos comunes, que pague, advirtiéndole que la comunidad de copropietarios no puede sufrir las consecuencias de su conducta omisiva e ilegal, por un problema que tenga con su vecino propietario.

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¿Cuál es la única concesión que podría hacer el condominio?

En realidad, la única concesión que pudiera hacer el condominio, tendría que ver con el factor tiempo (más o menos largo) para que los propietarios de los pent houses realicen las reparaciones o convengan en que sean realizadas por decisión de la junta de condominio y se comprometan al pago en la forma que fuere.

¿Cuál es la responsabilidad de la Junta de condominio?

Así tenemos que: A) Escenario 1: En virtud a que la junta de condominio tiene la responsabilidad y obligación legal de velar por el cuido, mantenimiento y conservación de las cosas comunes bajo su administración, debe ordenar la realización de tales actos y proponer la división de los gastos con el propietario en cuestión.

¿Cuáles son los requisitos para usar de su unidad en condominio?

Usar de su unidad en condominio en forma ordenada y tranquila, sin destinarla a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni afectarla a usos distintos de los convenidos o autorizados expresamente, o que deban presumirse de la naturaleza propia del condominio, en los términos establecidos.