Como constituir una Asociacion Civil de condominos?

¿Cómo constituir una Asociación Civil de condóminos?

¿Qué se necesita para conformar una asociación civil?

  1. Que haya un mínimo de dos miembros para su constitución.
  2. Que el acta de su creación cumpla con las disposiciones fiscales vigentes y sus estatutos se presenten ante la fe de un Notario Público.
  3. Obtener su Registro Federal de Contribuyente (RFC) ante el SAT.

¿Que estudiar para ser administrador de condominios?

Al terminar el curso administración de edificios, el alumno estará capacitado para desempeñarse como Administrador De Edificios, Villas y Condominios comerciales, habitacionales, industriales, turísticos, parcelas y otros, con los conocimientos principales que se requieren para el mejor desempeño de la gestión integral …

¿Qué beneficios tiene formar una Asociación Civil?

Las ventajas, en resumen, es que las sociedades civiles permiten la colaboración entre socios. Al tener menores responsabilidades fiscales, y no estar sujetas a los formalismos típicos, permite la evolución y el desarrollo económico de los socios involucrados.

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¿Qué es lo que hace una Asociación Civil?

Se le denomina Asociación Civil (A.C.) a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas fisicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de indole similar al objeto de fomentar entre sus socias y/o terceros alguna actividad …

¿Quién es el administrador de condominios?

El administrador de condominios puede ser una persona física o moral, quien es nombrado por la asamblea general de condóminos. Este nombramiento se hace con el fin de que represente la figura de administración en el condominio que es un inmueble que está sujeto al Régimen de Propiedad en condominio.

¿Cómo encontrar un administrador para tu edificio o condominio?

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¿Quiénes son los candidatos para administrar un condominio?

Tal como lo estipula la ley de Propiedad de Condominios en las distintas entidades, los vecinos proponen a los candidatos para administrar el inmueble, pueden ser externos o internos. El candidato externo preseleccionado deberá presentar su postulación ante el organismo regulador de la ciudad o estado, con el concenso de 5 propietarios.

¿Quién puede ser administrador?

Puede ser una persona natural o jurídica, que administra con las facultades que disponga el reglamento de Copropiedad. Los únicos que no están facultados para ser administrador, son los miembros del comité de administración. Cualquier otra persona o empresa que cumpla con la experiencia y conocimientos necesarios, puede cumplir este rol.