Quien puede cobrar subsidio por desempleo?

¿Quién puede cobrar subsidio por desempleo?

Podrán acceder al subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de …

¿Cómo funciona el subsidio por desempleo?

Se otorga a todo trabajador que se encuentre en situación de desempleo y haya cotizado a la Seguridad Social por lo menos un año. En este caso, la prestación se asigna por un período de 4 meses. Este lapso aumenta según la cantidad de años cotizados, hasta llegar a un máximo de 24 meses por 6 años o más de cotización.

¿Cuándo se puede cobrar el subsidio por desempleo?

Para poder cobrar el paro, o la prestación contributiva, una persona debe haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Sin embargo, cuando no se llega a esta cantidad de días, se puede solicitar el subsidio por desempleo.

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¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo Online?

¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo online? La solicitud se puede presentar de forma online a través de la sede electrónica del SEPE. Además, se puede tramitar en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio por desempleo?

La cuantía del subsidio por desempleo es del 80\% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2020 supone 430,27 euros. Este pago se realizará por mensualidades (30 días), entre los días 10 y 15 del mes siguiente, y se ingresará en la cuenta bancaria que se haya indicado.

¿Cuáles son los diferentes tipos de subsidios por desempleo?

Existen ocho tipos de subsidios por desempleo. El subsidio por cotización insuficiente. La ayuda familiar. El subsidio para mayores de 45 años. El subsidio para mayores de 52 años (antes 55) Subsidio para emigrantes retornados. Subsidio para liberados de prisión. Subsidio por revisión de una incapacidad.