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¿Quién certifica en un consejo de administración?
– Persona facultada para expedir certificaciones: La certificación ha de ser expedida por el Secretario (que tiene la facultad certificante) con el visto-bueno del Presidente del Consejo (o el vicesecretario o vicepresidente).
¿Quién tiene capacidad para certificar?
La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio único corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado primero, a los administradores de la sociedad con cargo vigente.
¿Cuál es la diferencia entre acta y Certificado?
¿Qué diferencia existe entre acta, partida y certificado? Partida y Acta son sinónimos, es una copia fiel de los libros donde se inscribió nacimiento. Mientras que el Certificado, es un papel que se da en el momento del nacimiento que hace referencia a los datos del libro, pero no tiene valor legal.
¿Qué es un consejo de administración?
El consejo de administración es uno de los posibles órganos de administración de una sociedad mercantil (anónima o limitada). Los administradores de una sociedad son los que realizan la gestión y la representación de esa sociedad.
¿Cuáles son los agentes del Consejo de administración?
Los agentes que componen el Consejo de Administración son: Presidente: Es el responsable de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo, es el responsable del correcto funcionamiento del consejo y de la organización.
¿Quién firma las discusiones y acuerdos del Consejo de administración?
La ley exige que las discusiones y acuerdos del Consejo de Administración queden registrados en un libro de actas, y estas deben ser firmadas por el presidente y el secretario del consejo, cargos que nombra el propio órgano.
¿Qué son las certificaciones?
Las certificaciones pueden recoger la transcripción literal del acta, un extracto o parte de la misma o uno de los acuerdos adoptados. Si son acuerdos que se han de inscribir en el Registro mercantil, tienen que recogerse de forma literal todas las circunstancias del acta, como: la fecha y lugar de celebración de la reunión o de la junta