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¿Qué es pago mediante efectos timbrados?
El efecto timbrado es un documento que expide la Administración que lleva un sello llamado timbre. Estos documentos los emite normalmente la Fábrica Nacional de Moneda y timbre. El efecto indica la cantidad a la que equivale, cantidad que habrá pagado el obligado tributario para adquirirlo.
¿Qué es el timbre del Estado?
El timbre es el sello emitido por el Estado para dar validez legal a los documentos, pagando un impuesto a la hacienda pública en concepto de derechos. La póliza es un sello que el Estado comenzó a utilizar en 1856 y que se obligaba a poner sobre ciertos documentos como impuesto.
¿Qué significa el papel sellado?
Papel utilizado para actuaciones judiciales o determinadas actuaciones administrativas de valores diversos, según su cometido. El valor se acredita mediante impresiones y símbolos en el mismo papel, o bien, adosandole estampillas fiscales, que a su vez se anulan con un sello del juzgado u oficina actuante.
¿Qué es el pago de la deuda tributaria?
El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo (deudor) ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al total del tributo adeudado, pero también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda …
¿Quién puede pagar la deuda tributaria?
Puede efectuar el pago, en período voluntario o período ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
¿Qué es el timbre municipal?
Por medio del numeral 84 Código Municipal, el legislador estableció un tributo –timbre- en donde se gravan los traspasos de inmuebles, la constitución de sociedades, hipotecas y cédulas hipotecarias, a favor de las municipalidades de los cantones en donde este situada la finca.
¿Qué es el impuesto de timbres fiscales en Nicaragua?
¿Cuál es la finalidad del impuesto de timbres fiscales? La finalidad es gravar los actos jurídicos establecidos en el artículo 240 de la Ley de Concertación Tributaria por actos que deban surtir efecto tanto en el extranjero como en el país.