¿Qué es la orden del día en una convocatoria?
Se trata de un temario puntual que desarrollará la asamblea y que – aun cuando el orden de los temas podría llegar a variarse – reviste en la práctica una importancia fundamental en lo que se refiere a la dinámica de las asambleas. El orden del día debe ser redactado con la mayor claridad posible.
¿Qué hacer si un propietario quiere añadir un punto en el orden del día?
En ese caso, si un propietario nos solicita a cuatro días de la Junta que quiere añadir un punto en el orden del día, deberemos rechazarlo porque no da tiempo a emitir una nueva convocatoria. El o la propietario/a en cuestión deberá esperar a la próxima Junta o comunicarlo en el apartado de Ruegos y Preguntas el día de la reunión.
¿Qué facultad tiene el administrador de los puntos del orden del día?
Por su parte, el administrador tiene la facultad de modificar o reformular los puntos nuevos del orden del día. No obstante, esta facultad tiene un límite. La nueva redacción de los puntos del complemento no podrá resultar en asuntos distintos a lo propuesto por el socio. ¿Cabe también el complemento de convocatoria en un Consejo de Administración?
¿Quién puede pedir un tema en el orden del día?
Todos los propietarios y propietarias pueden pedir al presidente de la comunidad la inclusión de un tema en el orden del día recogido en la convocatoria a la junta general de propietarios, para que sea debatido y decidido por la comunidad.
¿Quién puede comunicar a un vecino la inclusión de un punto en el orden del día?
En el mismo se recoge la posibilidad a cualquier vecino de que pueda comunicar al Presidente la inclusión de un punto en el orden del día. El Presidente, por tanto, no se puede negar a ello ya quel el párrafo 2º del mencionado artículo establece el cauce que tiene que seguir dicho propietario para que se produzca dicha inclusión.