Que es el regimen dotal?

¿Qué es el régimen dotal?

Una variación del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.

¿Qué es el régimen dotal y cual articulado de nuestro Código Civil lo regula?

El Régimen Dotal. Este régimen está establecido en el Art. 1542 del Código Civil Dominicano, en este régimen la mujer entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, y este tiene la administración y el disfrute de los mismos.

¿Qué es la ganancialidad de los bienes adquiridos o abonados durante el matrimonio?

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La ganancialidad de los bienes adquiridos o abonados durante el matrimonio se presume, por lo que puede ocurrir que el bien haya sido considerado privativo pro las circunstancias que sean; esta es una cuestión que los cónyuges deben aclarar entre ellos y comunicarlo, en su caso a la gestoría para que obren en consecuencia. Responder

¿Cuándo terminan los bienes matrimoniales?

Los bienes matrimoniales comienzan cuando se establece el matrimonio y terminan cuando la pareja se separa físicamente con la intención de no continuar el matrimonio. Por lo tanto, cualquier ganancia o deuda que se origine después de este momento se considerará propiedad individual.

¿Cuál es el régimen de separación de bienes más adecuado para contraer matrimonio?

Quizá lo más adecuado sea, en el caso de contraer matrimonio, hacerlo bajo el régimen de separación de bienes. Responder Verónicadice: 21 octubre, 2020 a las 10:44 am Hola! Adquirí una vivienda antes de casarme. Ahora estoy casada en gananciales y compramos otra casa entre los dos que es la vivienda familiar.

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¿Qué pasa si uno de los cónyuges aportó una vivienda antes de contraer matrimonio?

Responder Pauladice: 20 septiembre, 2020 a las 4:25 am Hola. Nos casamos y uno de los cónyuges aportó una vivienda adquirida antes de contraer matrimonio. Se niega a cambiar de domicilio de común acuerdo (irnos a vivir dónde decidamos los dos), se niega a adquirir conjuntamente una vivienda en otro lugar.