Que es comunidad de bienes en una empresa?

¿Qué es comunidad de bienes en una empresa?

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

¿Qué es comunidad y un ejemplo?

Una comunidad (del latín communĭtas, -ātis) es un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Según el Centro de Formación y Creación de Empresas (CIRCE) “la Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos”.

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¿Cómo ejercer la actividad en la Comunidad de bienes?

*Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Es decir, deberá detallarse la actividad de la empresa y lo que aporta cada socio.

¿Cómo gestionar el día a día de una comunidad de bienes?

La gestión del día a día de una comunidad de bienes solo requiere tener al día los libros fiscales, en los que se debe detallar todas las ventas e ingresos, así como también las compras y gastos y los bienes de inversión. Toda esta información se aporta a través de las facturas, lo que hace que los trámites sean mucho más sencillos.

¿Cómo tributa una comunidad de bienes?

Si la comunidad de bienes no tiene objeto mercantil no tributará por sí misma, es decir, quienes tributarán serán sus miembros los comuneros en relación con las rentas que les sean atribuidas de la cosa común. Cuando el comunero es una persona física: se integrará en el IRPF. Si el comunero es una sociedad: tributará por impuesto de sociedades.