Que dice la ley 40 2015?

¿Qué dice la ley 40 2015?

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, regula las bases del régimen jurídico del Sector Público, es decir, de las Administraciones Públicas, los principios de la potestad sancionadora y los que deben regir el régimen de responsabilidades de las Administraciones, junto a la organización …

¿Quién es responsable en una sociedad limitada?

La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra del capital que cada uno ha aportado, es decir, que los socios no responden con su patrimonio. Existe una excepción cuando se protegen los intereses de terceros, exigiendo la responsabilidad a los accionistas.

¿Cómo sustituir a un miembro del Consejo de administración?

Para sustituir a un miembro del Consejo de Administración es preciso convocar una junta general. En dicha reunión, tiene lugar la propuesta de los candidatos, así como la votación, por medio de la cual, se escoge quién formará parte del nuevo Consejo.

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¿Cómo se convoca el Consejo de administradores?

Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes ( art. 245.1 LSC ).

¿Cómo se escoge un miembro con las facultades necesarias para formar parte del Consejo?

Es, justamente, en esos momentos, cuando surgen todo tipo de dudas, que pueden resumirse en “¿cómo se escoge un miembro con las facultades necesarias para formar parte del Consejo?”. Para sustituir a un miembro del Consejo de Administración es preciso convocar una junta general.

¿Cuándo se constituye el Consejo de administración?

El consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales ( art. 247.1 LSC ).