Cuanto tiempo dura una orden de arresto por pension alimenticia?

¿Cuánto tiempo dura una orden de arresto por pension alimenticia?

Arresto completo hasta por 15 días ( días completos) , ampliable hasta por 30 días si se repiten los arrestos.

¿Cuál sería el juez competente para conocer la demanda de alimentos?

El Código Orgánico General de Procesos, art. 9, dice que será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, el juez del lugar del domicilio del demandado.

¿Cómo fija el juez la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿Cuál es el plazo para ejecutar una sentencia y que no se estime la caducidad?

El plazo para poder ejecutar una sentencia y que no se estime la caducidad es de CINCO AÑOS desde que sea firme. Este plazo es de aplicación a sentencias o resoluciones procesales o arbitrales que se puedan ejecutar. La sentencia o resolución que se pretende ejecutar ha de ser firme (que no quepa recurso).

LEA TAMBIÉN:   Por que no me deja Exportar la clave privada del certificado?

¿Qué pasa si no se ha presentado la demanda de ejecución de una sentencia o resolución?

Si en el plazo de 5 años no se ha presentado la demanda de ejecución de la sentencia o resolución, la parte beneficiaria de la misma no podrá a posteriori ejercitar la acción ejecutiva conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa. Se trata por tanto de un plazo preclusivo.

¿Cuál es la diferencia entre una sentencia y una caducidad?

Una sentencia condena al pago de una cantidad y también condena al demandado al pago de las costas del procedimiento. Ambos pronunciamientos tienen el plazo de 5 años desde su firmeza para poder ser ejecutados judicialmente. Caducidad para ejecutar una sentencia que haya establecido el cumplimiento de prestaciones periódicas:

¿Cuál es el plazo para oponer una demanda de ejecución de sentencia?

Si una persona presenta una demanda de ejecución de sentencia, el demandado (obligado a cumplirla) puede alegar como motivo de oposición al despacho de ejecución, la caducidad de la acción ejecutiva ( artículo 556.1 LEC ). El plazo para oponer dicha causa será dentro de los diez días siguientes a que el Juzgado notifique el despacho de ejecución.

LEA TAMBIÉN:   Como se limpian los grifos negros?

https://www.youtube.com/watch?v=s2g5suXUbng