Cuando se cobra una pension?

¿Cuándo se cobra una pensión?

Por lo general, una pensión se cobra cuando el trabajador llega a una edad avanzada; sin embargo, no siempre ocurre así”, advierte Manuel Patlán, director de finanzas de la plataforma de servicios financeros Coru.com.

¿Qué pasa si la mujer no tiene esposa?

A falta de esposa, la pensión se dará a la concubina. La mujer adquiere calidad de concubina sólo cuando el hombre era soltero, viudo o divorciado. Si un primer matrimonio no está disuelto no se generan derechos como tal y para recibir pensión debe realizar un juicio de testimonial de concubinato.

¿Cómo cobrar la pensión en caso de no contar con una pareja ni hijos?

En caso de no contar con una pareja ni hijos, los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado.

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¿Quiénes pueden cobrar la pensión de una persona fallecida?

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de una persona fallecida? Los beneficiarios de un trabajador que, según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser la pareja, hijos o padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La viudez es uno de los casos en que un beneficiario que no es el trabajador recibirá la pensión.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de una persona fallecida? Los beneficiarios de un trabajador que, según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser la pareja, hijos o padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

¿Cuándo se solicita la pensión en favor de familiares?

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

¿Qué pasa si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión?

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52\% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100\% de la base reguladora. Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.