Tabla de contenido
¿Cuándo es obligatorio el Consejo de administración?
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el consejo de administración sólo es obligatorio en copropiedades comerciales o mixtas con apartamentos o casas que consten de 30 unidades privadas, sin incluir parqueaderos ni depósitos.
¿Cómo se convoca el Consejo de administradores?
Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes ( art. 245.1 LSC ).
¿Quién designa a los miembros de Consejo de administración?
Debe tenerse en cuenta además que en el ámbito de la SL se establece un tope legal máximo de 12 miembros; un número que por tanto los estatutos sociales no podrán superar. ¿Quién designa a los miembros de consejo de administración?. La Junta General de Socios (SL) o de Accionistas (SA).
¿Por qué el consejero no puede ser elegido como consejero?
La ley no obliga a que el consejero esté a paz y salvo por concepto de cuotas de administración; sinembargo, muchos reglamentos de propiedad horizontal, por autonomía, así lo señalan para que la morosidad se constituya en restricción para ser elegido como consejero.
¿Cuáles son los agentes del Consejo de administración?
Los agentes que componen el Consejo de Administración son: Presidente: Es el responsable de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo, es el responsable del correcto funcionamiento del consejo y de la organización.
¿Por qué el administrador no hace parte del Consejo?
El administrador no hace parte del consejo, ya que sus reuniones, deliberaciones y votaciones no exigen la presencia, ni la participación del éste; aunque sí deben trabajar en equipo con el administrador, establecer las necesidades de la P.H., crear planes de trabajo, hacerles acompañamiento y seguimiento.
¿Cuáles son las obligaciones de los miembros del Consejo?
Los miembros del Consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto con la P.H., por lo que no pueden estar en mora con sus cuotas de administración ordinarias, ni extraordinarias, o cualquier otra obligación tomada por la Asamblea o señalada en el Reglamento.