Cuando entra en vigor la Ley Organica General Penitenciaria?

¿Cuándo entra en vigor la Ley Organica General Penitenciaria?

Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021.

¿Qué establece la Ley 224 de 1984 en su artículo 13?

Artículo 13. – El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá carácter progresivo y contará de tres períodos fundamentales: 1) De observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba; Artículo 14.

¿Qué significan las siglas Logp?

El significado de la sigla LOGP es la sigla de Ley Orgánica General Penitenciaria.

¿Qué establece el sistema penitenciario dominicano?

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.

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¿Qué es la retención de bienes o de documentación?

De este modo, a través de la retención de bienes o de documentación se ejerce una intimidación sobre el sujeto pasivo para conseguir, la mayor parte de las veces, el pago de manera fraudulenta o, al menos al margen de las vías legales reguladoras de la materia.

¿Cómo afecta la suspensión de retenciones a los acreedores?

La norma tiene una importante excepción, al establecer que esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social, lo cual se traduce en privilegio de determinados acreedores frente al resto de acreedores. 2.6. Retención y prenda

¿Qué es la retención de una cosa mueble o inmueble?

La retención de la cosa mueble o inmueble por el poseedor de buena fe, en tanto no le sean abonados los gastos necesarios, el precio de adquisición o la cantidad prestada al transmitente de la posesión.

¿Cuál es la preferencia del retentor en caso de quiebra del deudor?

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En caso de concurso o quiebra del deudor, el retentor no goza de preferencia alguna en relación con los demás acreedores del deudor, pues la retención posesoria en sí misma considerada no cambia la naturaleza del crédito asegurado, ni lo convierte en un crédito preferente.