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¿Cuál es el interés legal de la pensión de alimentos?
Actualmente el interés legal del dinero para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 está establecido en el 3\%, por lo que si le añadimos DOS PUNTOS, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses del 5\% anual desde que se dejó de abonar.
¿Cuáles son los intereses del impago de la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde que se reclamen judicialmente. Si el obligado al pago de la pensión de alimentos incumpliere con este deber, el que tenga que percibir la pensión podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para cobrar via apremio las cantidades debidas por este concepto.
¿Quién administra la pensión alimenticia?
Ello es así, por cuanto a los 18 años se adquiere la mayoría de edad, y a partir de ese momento, es el propio beneficiario quien administra su pensión alimenticia. En ESTUDIO BUSTAMANTE & ASOC realizamos todas las gestiones tendientes al cobro retroactivo de las pensiones alimenticias incumplidas.
¿Cuál es la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimenticias?
En tal sentido, existe en nuestro Código Civil una norma expresa contenida en el artículo 1222 que dispone: “ Se prescribe por cuatro años la obligación de pagar los atrasos: De pensiones alimenticias”. Sabido esto, es de suma importancia no dejar pasar mucho el tiempo, por cuanto, la demora atenta contra el derecho a percibir el cobro.
¿Se puede incrementar la pensión alimenticia?
Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. ¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos? ¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
¿Por qué es importante el reajuste de los importes de la pensión alimenticia?
La pérdida de ingresos respecto a la situación anterior en la que se acordó la pensión de alimentos, provocada por el desempleo del obligado al pago de la pensión alimenticia, es la causa que mejor justifica la necesidad de una variación o reajuste de los importes acordados.