Como se divide el capital de una sociedad cooperativa?

¿Cómo se divide el capital de una sociedad cooperativa?

– El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

¿Qué es aportaciones cooperativas?

Son los ahorros fijos que te permiten construir un patrimonio para tu estabilidad financiera en el futuro, además te da el acceso a créditos con tasas y plazos especiales, sin importar tu antigüedad como afiliado.

¿Cómo está conformada la sociedad cooperativa?

La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública y debe ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. El capital mínimo de la sociedad cooperativa viene estipulado en los estatutos y deberá desembolsarse por los socios desde el día de su constitución.

¿Cómo se pagan los intereses de una cooperativa?

Esta es una novedad incluida en el artículo 48 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. En la práctica, estos intereses se abonan en una cuenta que se asigna a cada socio y que pasa a formar parte de su aportación al capital, por lo que no se paga en metálico.

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¿Cuál es el importe máximo de intereses de una cooperativa?

Además, el importe máximo de intereses nunca podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero. Esta es una novedad incluida en el artículo 48 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

¿Cómo funcionan las cooperativas de ahorro y Crédito?

Las cooperativas de ahorro y crédito también tienden a cobrar menos en cargos, solicitar saldos de depósitos más bajos y ofrecer mejores servicios. Recuerde, antes de abrir cualquier cuenta, tómese el tiempo de leer las divulgaciones de la cuenta. Conocerá los términos de la cuenta, que incluyen todos los cargos.

¿Cuál es la obligación de las sociedades cooperativas?

Las sociedades cooperativas estarán en la obligación de practicar a sus socios y a terceros las retenciones que procedan por los conceptos recogidos en el artículo 28 de la Ley 20/1990.