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¿Cómo recuperar un inmueble invadido?
Hablando judicialmente o por la vía legal; podemos acudir con un juez por una orden y pedir la recuperación del inmueble, te brindará el apoyo de la fuerza pública y podrás tener derecho a la posesión por a incumplimiento de contrato. Esta acción deja una marca legal en el inquilino.
¿Qué son ocupantes de hecho?
Ocupante de hecho: el hogar que hace uso de la vivienda sin autorización de su propietario, aunque efectúe algún pago a terceros por usarla. Se incluyen en esta categoría todos los casos de tomas o usurpaciones de viviendas o edificios.
¿Qué hacer en caso de que invadan una propiedad?
Te damos algunos tips de cómo actuar ante una ocupación ilegal:
- Revisar que el título de propiedad se encuentre a tu nombre o si está intestada, te encuentres como uno de los beneficiarios.
- Pagar los impuestos que se deban del inmueble.
- Denunciar penalmente por usurpación ilegal.
¿Qué son los ocupantes o Pisatarios?
Se llama pisatario a quien vive en un asentamiento informal en una zona urbana o periurbana, ocupando un terreno sin pagar y sin permiso legal. Estos pisatarios u ocupantes, por lo tanto, hacen un uso de la superficie y no abonan ningún canon o alquiler al dueño.
¿Cómo se realizan las segundas y ulteriores notificaciones?
Si las partes consideran pertinente que la segunda y ulteriores notificaciones se les hagan a ellas por vía telefónica o telefacsimilar, proporcionaran al tribunal los correspondientes números telefónicos para que así se practiquen, y manifestaran por escrito su conformidad para que se lleven a cabo en la forma mencionada.
¿Dónde se realizan las notificaciones personales?
Para que no te confundas, las notificaciones personales se realizan en el domicilio señalado por los litigantes. Ahora bien, el artículo 114 del CPCDF, establece los siguientes supuestos en los que se puede hacer una notificación personal:
¿Cuándo se previene la notificación por cédula?
Ahora bien, cuando se trate de emplazamiento y no se encuentre el demandado, se previene también la notificación por cédula que será entregada a la persona que se encuentre presente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 del CPCDF: Articulo 117.-
¿Qué es la notificación por las partes?
A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los medios de difusión antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores. ¿Qué es la notificación por las partes? Las cédulas pueden entregarse por las partes mismas.