Quien tiene que presentar el modelo 198?

¿Quién tiene que presentar el modelo 198?

Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros.

¿Cómo descargar certificado retenciones modelo 190?

El modelo 190 permite la emisión de certificados individuales (un solo perceptor) o colectivos (varios perceptores) desde el formulario del modelo.

  1. Accede al formulario a través del enlace «Modelo 190.
  2. A continuación, en la pestaña «Apartados», selecciona la opción «Perceptores», para visualizar el panel de perceptores.

¿Cómo presentar el modelo 190 por internet?

Clica en el botón “Archivo” > Agregar nuevo modelo desde Internet.” Se abrirá una ventana dentro de la aplicación con el 190 y otros modelos disponibles que puedes añadir para presentarlos. Cuando cargue el modelo, dale al botón para aceptar. Una vez se ha cargado el modelo, verás esta pantalla.

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¿Quién tiene que presentar el modelo 189?

¿Quiénes deben presentarlo? Están obligados a presentar el modelo 189: Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.

¿Cómo generar certificado retenciones?

¿Cómo tramitarlo? Otras opciones

  1. Accede a la web de la Agencia Tributaria.
  2. Dirígete a la sede electrónica.
  3. Selecciona el apartado ‘certificaciones’.
  4. En este caso deberás abrir el que se denomina declaraciones tributarias.
  5. Finalmente, selecciona ‘Certificados tributarios.

¿Cómo hacer Certificado de retenciones?

En este caso, se puede pedir en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Habrá que buscar el apartado de ‘certificaciones’. A continuación, hay que abrir el apartado de ‘declaraciones tributarias’ y, por último, seleccionar ‘Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios.

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 190?

Dicha presentación deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.