Quien responde ante una sociedad limitada?

¿Quién responde ante una sociedad limitada?

Una de las formas societarias más utilizadas por los trabajadores por cuenta propia para dar el salto a empresa es la sociedad de responsabilidad limitada o SL. Y es que en una sociedad limitada sólo responderá el socio ante las deudas que genere con el valor de las participaciones sociales.

¿Quién es el administrador en una sociedad limitada?

El Administrador de una empresa es quien gestiona y ejecuta las decisiones del día a día de la compañía, representándola en su actividad y ante terceros. La responsabilidad de los socios de una SL está limitada únicamente a las aportaciones de capital y a sus participaciones.

¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella que se constituye por lo menos por dos socios, bajo una denominación o razón social y su característica principal es que los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

¿Qué es la Asamblea de socios de la Sociedad de responsabilidad limitada?

Asamblea de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el contrato social.

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¿Qué es un consejo de vigilancia en una sociedad de responsabilidad limitada?

En la sociedad de responsabilidad limitada los socios podrán designar de forma optativa al consejo de vigilancia, y podrá estar integrado por socios o por personas extrañas a la sociedad. Al consejo de vigilancia como su nombre lo indica le corresponderá la vigilancia de la sociedad en el aspecto financiero y operativo.

¿Qué es la administración de una sociedad limitada?

La administración de la sociedad limitada está a cargo de uno o varios gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. Los gerentes podrán ser designados temporalmente o por tiempo indeterminado y podrán ser revocados por la sociedad en cualquier tiempo a menos que se hubiere pactado lo contrario en el contrato social.