Quien puede instar un habeas corpus?

¿Quién puede instar un habeas corpus?

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

¿Qué personas están legitimadas para promover la acción de habeas corpus?

2. En los habeas corpus colectivos estarán legitimados, concurrentemente, para representar al colectivo amparado: a) Cualquier miembro del grupo afectado por sí o por intermedio de cualquier persona que resulte idónea para defender en forma apropiada los intereses de los miembros de ese colectivo.

¿Quién puede iniciar un habeas corpus?

Importante: El abogado defensor no consta expresamente en la ley como autorizado para iniciar un Habeas Corpus, sin embargo, si que está legitimado para presentarlo. Tal y como consta en la sentencia STC 224/1998 de 24 de noviembre, aclarando que el abogado defensor tiene pleno derecho para iniciar el procedimiento de habeas corpus.

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¿Cuándo se debe informar al juez competente del habeas corpus?

Cuando se tiene conocimiento por el funcionario, agente o alguna otra de las responsables de su detención, del inicio de un habeas corpus, estarán obligados a informar inmediatamente al Juez competente. Incurriendo en responsabilidades penales y disciplinarias si no lo hicieran.

¿Cuál es el objeto de la acción de habeas corpus?

«La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

¿Cuál es la figura jurídica del habeas corpus?

Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López, en su libro Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, la figura jurídica del habeas corpus es sui géneris, debido a que no existe ningún otro parangón con el que se la pueda comparar, razón por la cual no se puede catalogar dentro de una institución o género mayor.