Quien es el responsable directo de los danos?

¿Quién es el responsable directo de los daños?

Frente a todos estos supuestos, el responsable directo sería el trabajador, pero en caso de que dichos daños hayan sido provocados a causa de una actividad encomendada por la empresa, ésta también sería responsable solidaria de los daños causados.

¿Cuál es la vía de reparación de los daños?

La vía de reparación de estos daños será económica, pero su cuantificación presenta problemas evidentes, puesto que el perjuicio provocado tendrá, casi siempre, un elevado grado de subjetividad. La carga de la prueba corresponde, como es habitual, a quien reclama la indemnización (art. 217 LEC).

¿Cuáles son los daños directos e inmediatos?

Incluye los daños directos e inmediatos que experimenta el patrimonio de la víctima como consecuencia del suceso dañino. Por ejemplo, los daños materiales del automóvil en un accidente de tráfico o los daños ocasionados por un vecino como consecuencia de la rotura de una cañería.

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¿Cuáles son las clases de daños según su naturaleza?

Clases de daños según su naturaleza. Publicación: 01/06/2017. La doctrina clasifica los daños en función de diversos criterios. Lo más habitual es clasificarlos según su naturaleza. Esto permite distinguir entre dos grandes grupos: el de los daños patrimoniales o materiales y los daños extrapatrimoniales o morales. Índice [ ocultar]

¿Cuáles son las responsabilidades del contratista?

La responsabilidad del contratista, con los materiales (procedencia, uso, calidad, retirada…etc), incluida su custodia y policía. • Procedencia de los materiales. (Cláusula 34 PCAG) las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.

¿Qué pasa si la resolución se produce por culpa del contratista?

Pero si la resolución se produce por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

¿Qué es un contratista y cuáles son sus obligaciones?

“Se entiende por «Contratista» la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Cuando artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación (RCL 1968, 209). Se entiende obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.