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¿Que se entiende por operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son todas aquellas transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. Son operaciones especial por el vínculo que existe entre los que intervienen en ellas y requieren un control y un tratamiento muy determinado.
¿Quién tiene obligacion de presentar el modelo 232?
Tienen obligatoriedad de presentar el AEAT Modelo 232: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. Entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 232?
¿Qué sucede si se pasa el plazo de presentación? Si el modelo 232 no se presenta y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que corresponderá estará entre los 300 y los 20.000 euros.
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 232?
En el modelo 232 hay que informar sobre las operaciones vinculadas en que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000,00€ con esta misma persona o entidad.
¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 232?
Operaciones Vinculadas: Modelo 232
CLAVE | TIPO |
---|---|
1 | Adquisición/Transmisión de bienes tangibles |
2 | Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles |
3 | Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios |
4 | Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda |
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 232?
Se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo deberán presentar a lo largo del mes de noviembre.
¿Quién está obligado a presentar modelo 232?
¿Quién tiene que presentar el modelo 232? Este modelo será de obligado cumplimiento para aquellas sociedades o personas vinculadas, es decir, contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de los no Residentes, que actúen mediante un establecimiento permanente.
¿Qué pasa si no presento el modelo 232?
Si el modelo 232 no se presenta y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que corresponderá estará entre los 300 y los 20.000 euros. Por ejemplo, si en el caso de que se superen los 3 meses la cuantía a pagar podría ser de 1.000 euros, al solo retrasarse un mes la sanción será de 500 euros.
¿Cómo se determina el valor de las operaciones vinculadas?
Hemos comentado repetidamente que las operaciones vinculadas se valoran por su valor normal de mercado, tal como se recoge en el artículo 16 de la TRLIS pero, ¿cómo se determina ese valor?. Dado que el peso de la prueba recae sobre el contribuyente, conviene tener a mano los criterios a los que podemos acudir para justificarlo.
¿Qué es una operación vinculada?
Por ejemplo, si el legislador establece un porcentaje del 25\% para calificar una operación como vinculada, una compraventa entre dos empresas en la que una de las dos participa en el capital de la otra en un 50\% será una operación vinculada
¿Cómo solicitar el valor normal de las operaciones?
Los contribuyentes podrán solicitar que la administración determine el valor normal de las operaciones previamente a su realización. El interesado adjuntará una propuesta de valoración identificando las partes y la naturaleza de la transacción.
¿Cómo se determina el precio de mercado en operaciones vinculadas?
¿Cómo se determina el precio de mercado en operaciones vinculadas? Hemos comentado repetidamente que las operaciones vinculadas se valoran por su valor normal de mercado, tal como se recoge en el artículo 16 de la TRLIS pero, ¿cómo se determina ese valor?.