Que pasa si recibo un embargo?

¿Qué pasa si recibo un embargo?

Si ha recibido un embargo, esto quiere decir dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

¿Cuál es la figura del embargo?

La figura del embargo está contemplada en el marco legal mexicano y el procedimiento para ejecutar este mecanismo está definido en el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual puede ser consultado en México.justicia.com.

¿Cuándo se efectúa el embargo de una cuenta bancaria?

Además, se efectúa el día que se da la orden de embargo, pero no queda embargada la cuenta para días posteriores. En muchas ocasiones, este sistema de embargo es ineficaz porque existe la posibilidad que el deudor pueda sacar todo el dinero de la cuenta bancaria.

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¿Cómo se puede ejecutar un embargo?

El embargo sólo puede ser ejecutado vía la decisión de un juez, el cual de acuerdo con las pruebas presentadas durante el proceso haya determinado que es necesario embargar bienes para cubrir la deuda por la que se presentó la demanda. ¿Me pueden embargar si no estoy en mi casa?

¿Cuándo se aplica el embargo judicial?

En consecuencia, primero se descuenta el embargo judicial, y si queda cupo para los otros descuentos, entonces se aplican, puesto que en ningún caso el trabajador puede recibir menos de un salario mínimo, excepto si es por deudas con las cooperativas o pensiones alimenticias.

¿Cómo se calcula el embargo?

El embargo se calcula previos descuentos de ley, como los aportes a seguridad social y la retención en la fuente. Recordemos que al trabajador se le descuenta el 4\% por pensión y 4\% por salud, y en algunos casos retención en la fuente por salarios, de manera que primero se aplican esos descuentos y luego si se aplica el embargo.

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¿Quién debe dar cumplimiento a la Orden de embargo?

El responsable de la nómina o pagador es quien debe dar cumplimiento a la orden de embargo, sujetándose a lo que disponga el fallo judicial que le ha sido notificado. Embargo de salarios y prestaciones sociales.