¿Qué ofrece el pagaré?
El pagaré a la orden es un título de crédito o título valor, que incorpora la promesa de pago pura y simple de una suma específica de dinero, a una persona determinada. En el pagaré intervienen dos partes: el suscriptor, quien se obliga al pago mediante su firma; y, el beneficiario: a quien se debe el pago.
¿Quién puede emitir un pagaré?
A diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor, y no el acreedor. Los pagarés suelen ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
¿Qué es el pagaré y cómo funciona?
El pagaré es un documento con posibilidad de circular de mano en mano sin que este pierda su validez. Es decir, el acreedor o persona que deba recibir el dinero del pago será la persona que posea el pagaré, independientemente de si es su nombre o no el que figura en el papel como persona suscriptora.
¿Cuáles son los contenidos que debe tener un pagaré?
El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
¿Quién es el beneficiario del pagaré?
El beneficiario: Sujeto a cuya orden hay que pagar el importe acordado en el pagaré. Un tercer sujeto puede intervenir en la realización del pagaré: el avalista. Este sujeto garantizaría el pago del pagaré, aunque cabe destacar que la gran mayoría de estos documentos no cuentan con un avalista.
¿Cuáles son los requisitos del pagaré?
Requisitos del Pagaré. El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.