¿Qué armas se pueden portar para defensa personal?
TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS | |
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2. | REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM. |
¿Cuáles son los documentos que debe tener un personal que porte armamento?
El personal que porte armamento deberá contar con los siguientes documentos: Credencial de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; Fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente. ARTÍCULO 80º.- Devolución de las armas.
¿Cuáles son las armas de fuego que se pueden usar fuera del domicilio?
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª 6.ª y 7.ª.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de armas?
Formato con fotografía, firmado con un plumín mediano y la fotografía debe ser a tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque. Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas (Indicar motivos que a su derecho convenga en la solicitud, que haga llegar).
¿Cómo se comercializan las armas y objetos y dispositivos?
Las armas, objetos y dispositivos relacionadas en el apartado » Publicidad, compraventa, tenencia y uso » solo se podrán comercializar por armeros y corredores autorizados a las entidades u organismos de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 bis del Reglamento de Armas.