Donde presentar impugnacion alta medica?

¿Dónde presentar impugnacion alta médica?

a) El trabajador dispone de un plazo de 10 días desde la notificación del alta médica. b) Ha de presentarse escrito de impugnación de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de impugnación se concede en el INSS).

¿Dónde presentar reclamacion previa al INSS?

¿Dónde se presenta? La Reclamación previa se debe presentar en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), de forma física. No obstante, es posible la presentación de la misma de forma telemática, firmando el envío y la propia reclamación con certificado digital.

¿Cómo mandar documentacion al INSS?

En el registro electrónico de la Administración u Organismo Registro electrónico de la Seguridad Social sede. seg-social o seg-social.gob.es. Registro electrónico común, solo con DNIe o certificado digital rec.redsara.es. ORVE – Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración de Correos.

¿Qué hay que poner en las facturas?

En las facturas hay que indicar el domicilio fiscal. Pero es el fiscal el que hay que poner en las facturas. Por otro lado, también es bastante habitual indicar la dirección del local de negocio. Incluso se pueden tener distintas series de facturación cuando se tienen distintos locales de negocio.

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¿Es factible anular una factura?

Solo es factible anular una factura si ha sido recién enviada y no está incluida en un trimestre contable ya cerrado. Es decir: no tienen el IVA liquidado. En este caso, cancelamos la factura y emitimos una nota de crédito.

¿Quién emite la factura en la que se documente la operación?

2º) La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación. 3º) El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado debiendo quedar en su poder el original de la misma.

¿Cuál es el plazo para reclamar una factura?

El plazo para interponer la reclamación es de un mes y se empieza a contar desde el día en que se requiera formalmente el cumplimiento de la obligación. En el caso concreto de una reclamación económico-administrativa en materia de facturación, la factura se debe reclamar formalmente, por ejemplo vía burofax.