¿Cuándo se pueden imponer medidas cautelares?
Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia …
¿Dónde se fundamentan las medidas cautelares?
Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.
¿Qué recurso procede contra la imposición de medidas cautelares?
«Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
¿Qué significa medidas cautelares de la CIDH?
Ellos definen las medidas cautelares como “un instrumento efectivo de protección y prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente”, pero no tienen las facultades para ejercer justicia ni forzar al Gobierno a cumplir esas medidas.
¿Quién dicta la medida cautelar?
Como señala el artículo 611 de CPC, el juez dictará la medida cautelar en la forma solicitada, o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal, puesto que es él quien está dotado de facultades orientadas a hacer realidad la tutela efectiva.
¿Quién puede imponer medidas cautelares?
El Órgano Jurisdiccional, podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido (artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales «de la procedencia»). Las partes podrán ofrecer pruebas para analizar la procedencia de la medida solicitada.
¿Cuál es la finalidad de la medida cautelar?
La fundamentación de esa petición radicaba en la necesidad de cohonestar la finalidad de la medida cautelar « evitar la distracción del bien inmueble por parte de los sujetos investigados de un procedimiento penal […]
¿Quién es competente para disponer las medidas cautelares?
En lo pertinente el art. 312 CPC textualmente establece que “será competente para disponer las medidas cautelares si hubieran sido plateadas como medida preparatoria [antes del inicio del proceso], la autoridad judicial que deba conocer la demanda principal”.