Cuando se entiende transmitida la propiedad?

¿Cuándo se entiende transmitida la propiedad?

Se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador. Presunción legal ( art. 1462.2 Cc ): cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o dedujere claramente lo contrario.

¿Cuándo se entiende transmitida una vivienda?

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil, el cual dispone: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

¿Cuál es la diferencia entre vendedor y comprador?

Por un lado tenemos al vendedor que se obliga a transferir un bien (mueble o inmueble) y por el otro al comprador que se obliga a pagar su precio en dinero. 2.2.-

¿Cómo adquirir un inmueble por compraventa?

Además de lo anterior, será recomendable que el extranjero no residente que pretende adquirir un inmueble por compraventa proceda a la apertura de una cuenta corriente bancaria en territorio español, ya que mediante la misma se acreditarán los medios de pago del precio de la compraventa así como el pago de los impuestos derivados de la operación.

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¿Qué es la compraventa de una vivienda?

La compraventa de una vivienda cuando el comprador o vendedor es una persona no residente o un extranjero. En España no existe restricción alguna en cuanto al hecho de que una persona extranjera o no residente en España pueda comprar un inmueble (vivienda, casa, oficina, plaza de parking…), siendo que el extranjero tendrá exactamente los mismos

¿Cuál es la diferencia entre compraventa y traslación de dominio?

De la definición de compraventa se desprende que el contrato no se confunde con la traslación de dominio y nada impide que esta última se produzca en un momento distinto, como acontece con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compraventa de inmuebles con pacto de reserva de propiedad (artículo 1583 del CC).